jueves, 15 de enero de 2015

TENER EN CUENTA SI VAMOS A CONTRATAR EMPLEADOS EN UNA CASA RURAL.

Los propietarios que ofrecen servicios en el alojamiento y que por tanto son Autónomos,   pueden tener contratado personal que les ayude en las tareas propias del alojamiento: limpieza de habitaciones, tareas de cocina, servicio de comedor, lavandería.....

Por las características de las casas rurales, máximo de 12 plazas por alojamiento y que solo puede ofertarse el servicio de comidas a los alojados, a no ser que se cuente también con un licencia de restaurante abierto al público en general, no se cuenta con personal contratado, la actividad es un auto empleo en su mayoría femenino que  externaliza servicios como el de la lavandería y limpieza que podrán ser desgrabados, pero existen las excepcionalidades, así que:

Los propietarios tienen que tener en cuenta a la hora de negociar los contratos laborales con sus empleados la  Resolución de 20 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.


Capitulo I, Disposiciones Generales, Art. 4 Ámbito funcional. 

"Este Acuerdo es de aplicación a las empresas y a los trabajadores y trabajadoras delsector de Hostelería.
Se incluyen en el sector de Hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente,estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles, hostales,residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues,pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores colectivos, locales de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías,tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pub, terrazas de veladores, quioscos, «croissanterias», heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, «cybercafés», ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego, bingos, billares y en toda clase de salones recreativos. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas actual o futura. La inclusión requerirá pacto previo de la Comisión Negociadora de este Acuerdo."

Por tanto estos trabajadores estarán sujetos al Convenio de Hostelería de su provincia.

Cabe recordar que el IAE de las casas rurales, el 685 Alojamientos Turísticos Extrahoteleros. Se trata de una actividad que no puede ir a módulos, es decir, en IRPF va a estimación directa simplificada y en IVA a Régimen General.


Otros documentos de consulta: