Este artículo es gracias a la información facilitada por
Querol & Querol Asociados.
El pasado día 29 de diciembre de 2.014 se publicó en el
Boletín Oficial del Estado la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la
que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
profesionales de la
Seguridad Social.
En esta ocasión nos dirigimos a usted para informarle de
los aspectos más significativos que le pueden afectar en relación a su
cotización a la
Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos:
1. Se elimina la obligatoriedad de la cobertura simultánea de
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y el sistema de
protección por cese de actividad. Es decir, antes estas dos contingencias iban
unidas, pero ahora pueden contratarse de forma separada. Sin embargo, aun no
está concretado los plazos para poder solicitarlo, no obstante cuando se
acerque el plazo establecido de otros años, antes del 30 de septiembre, les
volveremos a informar.
2. Se mantiene el carácter voluntario de acceso a este
sistema de protección por cese de actividad.
3. Se reduce el excesivo nivel de pérdidas que hasta ahora se
exigía al autónomo para incurrir en la situación de cese, el 30% de los
ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos; sin embargo la nueva
regulación suaviza considerablemente dichos requisitos ya que ahora exige
pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo,
superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo,
excluido el primer año de inicio de la actividad.
4. El tipo de cotización correspondiente a la protección por
cese de actividad aplicable a su base de cotización, será la que establezca la Ley de Presupuestos Generales
del Estado de cada ejercicio, con el fin de mantener la sostenibilidad
financiera del sistema de protección.
En todo caso, el tipo de cotización a fijar anualmente no
podrá ser inferior al 2,2 por ciento ni superior al 4 por ciento.
A continuación le recordamos varios aspectos en relación a
la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y la
contingencia del sistema de protección por cese de actividad (desempleo).
Cobertura de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales:
La cobertura de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es VOLUNTARIA (salvo para los trabajadores autónomos económicamente
dependientes - TRADE).
El % de cotización está en función de la tarifa de primas
publicada en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado. Aumenta en función del riesgo de
accidente según el sector de actividad (CNAE).
No tenerla cubierta no significa que si se produce un
accidente no se cobra prestación. Simplemente supone que se trata como si fuera
una enfermedad común o accidente no laboral (los 3 primeros días no se cobra,
del 4º al 20º el 60% de la base y a partir del 21º el 75%). En caso de sufrir
un accidente de
trabajo y tener cubierta esta contingencia usted cobraría
el 75% de la base a partir del día siguiente al de la baja.
Se ha de cubrir obligatoriamente con una Mutua de Trabajo y
Enfermedad Profesional.
Contingencia
de desempleo:
La acción protectora comprende:
1. Pago de prestación económica por cese total, temporal o
definitivo.
2. Pago de la cotización por contingencias comunes.
3. Medidas de formación, orientación profesional y
promoción de la actividad emprendedora.
Requisitos para el nacimiento del derecho:
1. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de
actividad de 12 meses.
2. Encontrarse en situación legal de cese de actividad,
suscribir el compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para
reincorporación al trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional
y promoción de la actividad emprendedora.
3. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Sin embargo, cabe la posibilidad de invitación al pago de las cuotas pendientes
para aquellos trabajadores que no estuvieran al corriente del pago en el
momento de solicitar la prestación por cese de actividad y con la nueva
regulación ya no se exige el periodo mínimo de los 12 meses de cotización, sino
que podrá cumplirse con las cuotas que se pagan mediante la invitación.
La gestión de la prestación económica y pago de la
cotización corresponde a la
Mutua.
Se acreditará el derecho a las prestaciones cuando exista
una CAUSA LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD, que deberá acreditarse documentalmente.
Dichas causas son:
1. Motivos económicos técnicos, productivos u organizativos
· Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un
año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo
periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
· Ejecuciones judiciales por deudas, que comporten al menos
el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
· La declaración judicial de concurso que impida continuar
la actividad
· Fuerza Mayor
· Pérdida de licencia administrativa
· Por violencia de género
· Divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
Se admite la transmisión del establecimiento a efectos de
considerar al interesado en situación de cese de actividad. Hasta ahora en el
caso de que el autónomo dispusiera de un establecimiento abierto al público, se
ha venido exigiendo el cierre del mismo. Sin embargo, con la nueva regulación, la
transmisión del establecimiento a terceros, puede ser considerado como uno
supuesto de cierre de establecimiento.
2. Para los Autónomos Económicamente Dependientes, además de
las anteriores, la extinción del contrato con su cliente principal por los
motivos expresamente previstos.
3. Para los autónomos que sean socios trabajadores y/o
administradores de sociedades mercantiles, cuando cesen involuntariamente en el
cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de
servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos
previstos
en el apartado 1 o bien haya disminuido su patrimonio neto
por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.
La duración de la prestación estará en consonancia con el
periodo de cotización previo a la fecha de cese de actividad, siendo
imprescindible que se hayan cotizado doce meses continuadamente y sin solución
de continuidad con anterioridad a la situación de cese de actividad:
PERIODO DE COTIZACIÓN (en meses) PERIODO DE PROTECCIÓN (en
meses)
De 12 a
17 . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . 2 (igual para mayores 60 años)
De 18 a
23 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3 (4 meses para mayores 60 años)
De 24 a
29 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4 (6 meses para mayores 60 años)
De 30 a
35 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5 (8 meses para mayores 60 años)
De 36 a
42 . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . 6 (10 meses para mayores 60 años)
De 43 a
47 (>60 años De 43 en adelante) .. 8 (12 meses para mayores 60 años)
De 48 meses en adelante 12 meses
La prestación económica consiste en el pago del 70% de la
base reguladora, determinada por la media de la cotización durante los doce
meses anteriores al cese de actividad. Dependiendo de las circunstancias familiares
se establece un límite mínimo y máximo sujeto al I.P.R.E.M.
Si quiere ampliar esta información puede consultar el
apartado de documentación de nuestra página web: www.querolassessors.com.
Esperando que la información ofrecida sea de su interés,
quedamos a su disposición para resolver las cuestiones que nos plantee.
Miguel Querol Pitarch
Departamento Laboral de Q&Q