jueves, 12 de febrero de 2015

Como afecta la nueva Ley de Mutuas a los autónomos y trabajadores por cuenta ajena.

Este artículo es gracias a la información facilitada por Querol & Querol Asociados.


El pasado día 29 de diciembre de 2.014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

En esta ocasión nos dirigimos a usted para informarle de los aspectos más significativos que le pueden afectar en relación a su cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

1. Se elimina la obligatoriedad de la cobertura simultánea de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y el sistema de protección por cese de actividad. Es decir, antes estas dos contingencias iban unidas, pero ahora pueden contratarse de forma separada. Sin embargo, aun no está concretado los plazos para poder solicitarlo, no obstante cuando se acerque el plazo establecido de otros años, antes del 30 de septiembre, les volveremos a informar.

2. Se mantiene el carácter voluntario de acceso a este sistema de protección por cese de actividad.

3. Se reduce el excesivo nivel de pérdidas que hasta ahora se exigía al autónomo para incurrir en la situación de cese, el 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos; sin embargo la nueva regulación suaviza considerablemente dichos requisitos ya que ahora exige pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

4. El tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad aplicable a su base de cotización, será la que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, con el fin de mantener la sostenibilidad financiera del sistema de protección.
En todo caso, el tipo de cotización a fijar anualmente no podrá ser inferior al 2,2 por ciento ni superior al 4 por ciento.

A continuación le recordamos varios aspectos en relación a la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y la contingencia del sistema de protección por cese de actividad (desempleo).

Cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales:
La cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es VOLUNTARIA (salvo para los trabajadores autónomos económicamente dependientes - TRADE).

El % de cotización está en función de la tarifa de primas publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Aumenta en función del riesgo de accidente según el sector de actividad (CNAE).

No tenerla cubierta no significa que si se produce un accidente no se cobra prestación. Simplemente supone que se trata como si fuera una enfermedad común o accidente no laboral (los 3 primeros días no se cobra, del 4º al 20º el 60% de la base y a partir del 21º el 75%). En caso de sufrir un accidente de
trabajo y tener cubierta esta contingencia usted cobraría el 75% de la base a partir del día siguiente al de la baja.

Se ha de cubrir obligatoriamente con una Mutua de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Contingencia de desempleo:
La acción protectora comprende:
1. Pago de prestación económica por cese total, temporal o definitivo.
2. Pago de la cotización por contingencias comunes.
3. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Requisitos para el nacimiento del derecho:
1. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses.
2. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporación al trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
3. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Sin embargo, cabe la posibilidad de invitación al pago de las cuotas pendientes para aquellos trabajadores que no estuvieran al corriente del pago en el momento de solicitar la prestación por cese de actividad y con la nueva regulación ya no se exige el periodo mínimo de los 12 meses de cotización, sino que podrá cumplirse con las cuotas que se pagan mediante la invitación.

La gestión de la prestación económica y pago de la cotización corresponde a la Mutua.

Se acreditará el derecho a las prestaciones cuando exista una CAUSA LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD, que deberá acreditarse documentalmente. Dichas causas son:

1. Motivos económicos técnicos, productivos u organizativos
· Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
· Ejecuciones judiciales por deudas, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
· La declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad
· Fuerza Mayor
· Pérdida de licencia administrativa
· Por violencia de género
· Divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

Se admite la transmisión del establecimiento a efectos de considerar al interesado en situación de cese de actividad. Hasta ahora en el caso de que el autónomo dispusiera de un establecimiento abierto al público, se ha venido exigiendo el cierre del mismo. Sin embargo, con la nueva regulación, la transmisión del establecimiento a terceros, puede ser considerado como uno supuesto de cierre de establecimiento.

2. Para los Autónomos Económicamente Dependientes, además de las anteriores, la extinción del contrato con su cliente principal por los motivos expresamente previstos.

3. Para los autónomos que sean socios trabajadores y/o administradores de sociedades mercantiles, cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos previstos
en el apartado 1 o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.

La duración de la prestación estará en consonancia con el periodo de cotización previo a la fecha de cese de actividad, siendo imprescindible que se hayan cotizado doce meses continuadamente y sin solución de continuidad con anterioridad a la situación de cese de actividad:

PERIODO DE COTIZACIÓN (en meses) PERIODO DE PROTECCIÓN (en meses)
De 12 a 17 . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . 2 (igual para mayores 60 años)
De 18 a 23 . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . 3 (4 meses para mayores 60 años)
De 24 a 29 . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . 4 (6 meses para mayores 60 años)
De 30 a 35 . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . 5 (8 meses para mayores 60 años)
De 36 a 42 . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . 6 (10 meses para mayores 60 años)
De 43 a 47 (>60 años De 43 en adelante) .. 8 (12 meses para mayores 60 años)
De 48 meses en adelante 12 meses

La prestación económica consiste en el pago del 70% de la base reguladora, determinada por la media de la cotización durante los doce meses anteriores al cese de actividad. Dependiendo de las circunstancias familiares se establece un límite mínimo y máximo sujeto al I.P.R.E.M.

Si quiere ampliar esta información puede consultar el apartado de documentación de nuestra página web: www.querolassessors.com.

Esperando que la información ofrecida sea de su interés, quedamos a su disposición para resolver las cuestiones que nos plantee.

Miguel Querol Pitarch
Departamento Laboral de Q&Q