lunes, 16 de marzo de 2015

Información alimentaria que debe darse a los clientes de Casas Rurales por habitaciones.


El día 4 de Marzo se publico en el BOE el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.


Este Real Decreto tiene su base en El Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

La finalidad es que el consumidor final conozca los ingredientes de los que esta compuesto el producto que se les ofrece ya que puede contener sustancias que pueden producir alergias o intolerancias.




Las Casas Rurales que ofrezcan manutención a sus alojados, recordemos que las Casas registradas en la modalidad de "Casa por habitaciones" deben ofrecer el servicio de DESAYUNO, según el Decreto 69/1997, Art.9  Punto 2. a) Desayuno. Su prestación será obligatoria para el titular, siendo optativo para el cliente.





Para cumplir la norma se debe elaborar una  carta informativa con los productos que se ofertan en el desayuno y si alguno de estos contiene alguno de los alimentos que están incluidos en la lista de productos que causan alergias o intolerancia. 
Esta carta estará en lugar visible para el cliente, al cual se debe  informar de la existencia de la misma. 
Para resaltar aún mas estos productos alergenos  se deberá destacar  en las cartas (en negrita, cursiva, diferente tamaño, etc)  estos alimentos.

Para elaborar las cartas se pueden utilizar estas dos formulas:

1. Un único soporte informativo para todos los clientes. Por ejemplo: una carta con los productos que se sirven en el desayuno, en un soporte de metacrilato  colocado en un lugar visible del comedor.

2. En formato papel para entregar individualmente a cada uno de los clientes cuando se sienten a la mesa.



Si el propietario elabora los productos por ejemplo un bizcocho o magdalenas informara de que es él mismo quien elabora el  producto y que ingredientes ha utilizado.

Ejemplos: 

Bizcocho de chocolate, elabora "Casa Mapi", ingredientes: harina de trigo, harina de maíz, huevos, levadura, azúcar, mantequilla y cacao.


Si los productos no son elaborados por el propietario, igualmente se debe informar al cliente. El fabricante tiene la obligación de etiquetarlos y dar esta información al comprador pero el propietario tiene a su vez la obligación de darla al cliente.

Ejemplos:

Magdalenas o bizcochos vendrán etiquetados por el fabricante así que haremos constar, fabricante: La Bella Easo, ingredientes: los qué el fabricante indique en el envase.

Si la compra se realiza en el horno del pueblo igualmente debemos indicar, fabricante e ingredientes.

Tostadas: fabricante "Horno Sanz: ingredientes: los qué el fabricante indique en el envase.


* ¡Ojo! el pan es el alimento básico de nuestra dieta y esta elaborado con cereales os recomendamos incluirlo el primero en la carta de desayunos de vuestras casas.


CONCLUSIÓN:
Cada alojamiento que ofrezca servicio de manutención contará con una carta en la que informara a sus clientes de los productos que se sirven en la casa y especificará en los que sean susceptibles de causar alergias o intolerancias quien los ha fabricado o elaborado y con que ingredientes. Recordar destacar los productos alérgenos en negrita, cursiva, diferente tamaño... 


Mas información:
Información sobre la presencia en los alimentos de sustancias susceptibles de causar alergias e intolerancias  Información de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.